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Resumen del RD 365/1995: Situaciones administrativas, análisis junto al TREBEP

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 Resumen del RD 365/1995: Situaciones Administrativas y su Análisis Junto al TREBEP

Introducción

El Real Decreto 365/1995 establece las bases para las situaciones administrativas de los funcionarios públicos en España. En este artículo, vamos a delve en las distintas situaciones administrativas y su relación con el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Empleados Públicos (TREBEP). Este contenido es esencial para aquellos que preparan oposiciones como Auxiliar Administrativo del Estado o Administrativo del Estado.

Resumen Real Decreto 365/95 Situaciones Administrativas

1. Introducción al RD 365/1995

– Objetivo del Real Decreto.

– Importancia para la administración pública.

2. Situaciones Administrativas

Definición y Clasificación

– Servicio Activo.

– Suspensión de funciones.

– Excedencias.

Derechos y Deberes en Cada Situación

3. Análisis Comparativo con el TREBEP

– Artículos relevantes del TREBEP.

– Diferencias y similitudes.

4. Implicaciones Prácticas para el Funcionariado

– Cómo afecta a la gestión de personal.

– Importancia para los aspirantes a oposiciones.

5. Conclusiones y Recomendaciones

– Resumen de puntos clave.

– Recursos adicionales para el estudio.

 1. Introducción al RD 365/1995

El Real Decreto 365/1995, de 24 de marzo, regula las situaciones administrativas, son las diferentes etapas que los funcionarios atraviesan durante su vida administrativa (cambios, hijos menores, problemas disciplinarios, supresión de ministerios, etc)

2. Situaciones Administrativas

 Definición y Clasificación

Las situaciones administrativas son los diferentes estados en que puede encontrarse un funcionario. Se clasifican en:

  • Excedencia voluntaria por interés particular:
    • Los funcionarios con al menos 5 años de servicios efectivos pueden solicitar la excedencia voluntaria por interés particular.
    • Durante esta excedencia, no perciben retribuciones ni computan el tiempo en la situación administrativa para ascensos, trienios ni derechos pasivos.
    • Se requiere que las necesidades del servicio lo permitan y tiene una duración mínima de dos años.
  • Excedencia voluntaria por agrupación familiar:
    • Se concede cuando el funcionario desea unirse con su cónyuge, que reside en otra localidad por haber obtenido y estar desempeñando un puesto de trabajo fijo como funcionario o en el sector público.
    • Se debe mantener 2 años.
    • No es necesario cumplir con el requisito de años de servicio.
    • No se perciben retribuciones ni computa a efectos de antigüedad.
  • Excedencia voluntaria para el cuidado de hijos:
    • Se concede para el cuidado de cada hijo, natural o adoptado, o en casos de acogimiento permanente o preadoptivo, tanto administrativo como judicial.
    • Esta excedencia puede durar hasta tres años desde el nacimiento o desde la resolución judicial o administrativa de adopción o acogimiento.
    • Durante los 2 primeros años, se reserva el puesto de trabajo y el tiempo se computa a efectos de antigüedad. En los dos años siguientes, no se perciben retribuciones ni se reserva el puesto, aunque sí se tiene derecho a uno de igual nivel y retribución.
  • Excedencia voluntaria para el cuidado de familiares:
    • Se concede para cuidar a un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que, por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad, no pueda valerse por sí mismo.
    • Puede tener una duración máxima de tres años.
    • Similares condiciones a la anterior
  • Excedencia por prestación de servicios en el sector público:
    • Se concede cuando el funcionario pasa a prestar servicios en organismos o entidades del sector público, después de un proceso selectivo.
    • No computa a efectos de ascensos ni antigüedad, y no se perciben retribuciones.
  • Excedencia forzosa:
    • Se produce cuando el funcionario pierde su puesto de trabajo por reestructuración de servicios, supresión del puesto o cuando no se ha solicitado reingreso en plazo tras finalizar la situación de servicios especiales.
    • En esta situación, el funcionario debe solicitar el reingreso en cuanto exista vacante adecuada.

Derechos y Deberes en Cada Situación

Cada situación tiene derechos y deberes específicos:

– En servicio activo, se tienen plenos derechos y obligaciones.

– En suspensión, los derechos se limitan, pero se mantiene la obligación de respetar la normativa.

– En excedencia, se suspenden las obligaciones laborales, pero se tiene derecho a la reserva del puesto.

3. Análisis Comparativo con el TREBEP

El TREBEP complementa lo establecido en el RD 365/1995, proporcionando un marco más amplio sobre la relación laboral de los funcionarios.

1. Servicio Activo

  • El empleado público está prestando funciones en su puesto de trabajo correspondiente a su cuerpo, escala o categoría.
  • Se computa para la antigüedad, trienios, ascensos y derechos pasivos.

2. Servicios Especiales

  • Situación en la que el funcionario se encuentra cuando desempeña determinados cargos o actividades especiales, como:
    • Miembros del Gobierno o de las Comunidades Autónomas.
    • Cargos electivos o de designación política.
    • Personal al servicio de instituciones internacionales o de carácter supranacional.
  • Derechos: Reserva del puesto de trabajo, computo para trienios, ascensos y derechos pasivos.

3. Excedencia

a) Excedencia voluntaria por interés particular

  • Requiere 5 años de servicios efectivos.
  • No percibe retribuciones ni computa para derechos pasivos.

b) Excedencia voluntaria por agrupación familiar

  • Se concede para acompañar al cónyuge que reside en otra localidad.
  • No se perciben retribuciones ni computa para derechos pasivos.

c) Excedencia por cuidado de hijos

  • Hasta 3 años para cuidar a un hijo.
  • Dos años con reserva de puesto y computable para antigüedad.

d) Excedencia por cuidado de familiares

  • Hasta 3 años para cuidar a un familiar (2º grado de consanguinidad o afinidad).
  • Dos años con reserva de puesto y computable para antigüedad.

e) Excedencia por violencia de género

  • Sin límite de tiempo para garantizar la protección de la víctima.
  • Reserva de puesto durante los primeros 6 meses, prorrogables.

4. Servicios en otras Administraciones Públicas

  • Se aplica cuando un funcionario toma un puesto en otra Administración Pública diferente a la suya de origen.
  • Derechos: Reserva del puesto de trabajo y cómputo a efectos de antigüedad, trienios y derechos pasivos.

5. Suspensión de funciones

  • Suspensión provisional: Durante la tramitación de un expediente disciplinario o proceso penal.
  • Suspensión firme: Impuesta como sanción por resolución firme.
  • Consecuencias: El funcionario pierde su puesto y las retribuciones durante el tiempo de suspensión, pero puede recuperarlo al finalizar la sanción si no excede de seis meses.

4. Implicaciones Prácticas para el Funcionariado

Para los aspirantes a oposiciones en Gestión de la Administración Civil del Estado, es crucial comprender estas normativas. Conocer las situaciones administrativas permite una mejor preparación para las pruebas de acceso.

5. Conclusiones y Recomendaciones

En resumen, el RD 365/1995 y el TREBEP son esenciales para entender el funcionamiento de la administración pública. Para una preparación eficaz, te recomendamos recursos de opoadmins, la mejor academia online de oposiciones, que ofrece materiales actualizados y apoyo personalizado.

Recursos Adicionales

– Manuales de estudio sobre RD 365/1995.

– Cursos de preparación para Administrativo del Estado.

Este análisis y resumen debe servir como base para un estudio detallado y organizado, optimizando tu preparación para las oposiciones.

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