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Excedencia en la función pública: tipos y requisitos en el TREBEP

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Excedencia en la función pública: tipos y requisitos en el TREBEP

Si estás preparando oposiciones para Administrativo del Estado, Auxiliar Administrativo del Estado o Gestión de la Administración Civil del Estado, es fundamental conocer la excedencia en la función pública. Esta situación administrativa permite al funcionario suspender temporalmente su relación con la Administración, pero con distintas condiciones según el tipo de excedencia.

En este artículo te explicamos de manera clara y estructurada los tipos de excedencia y sus requisitos según el TREBEP (Real Decreto Legislativo 5/2015). Si quieres una preparación completa, opoadmins, la mejor academia online de oposiciones, te ofrece los mejores recursos para garantizar tu plaza.


¿Qué es la excedencia en la función pública?

La excedencia es una situación administrativa en la que un funcionario cesa temporalmente en su actividad sin perder su condición de empleado público. Sin embargo, las condiciones varían según el tipo de excedencia.

El Artículo 89 del TREBEP regula los distintos tipos de excedencia, estableciendo quién puede solicitarla y bajo qué circunstancias.


Tipos de excedencia según el TREBEP

El TREBEP contempla cuatro tipos de excedencia:

  1. Excedencia voluntaria por interés particular.
  2. Excedencia voluntaria por agrupación familiar.
  3. Excedencia por cuidado de familiares.
  4. Excedencia por prestación de servicios en el sector público.

A continuación, analizamos cada una en detalle.


1. Excedencia voluntaria por interés particular

¿Qué es?

Es una excedencia que permite al funcionario separarse de su puesto de trabajo por motivos personales sin necesidad de justificación específica.

Requisitos

  • Haber prestado al menos cinco años de servicios efectivos en la Administración.
  • No estar sujeto a expediente disciplinario.
  • La concesión está sujeta a las necesidades del servicio.
  • El tiempo en esta situación no se computa a efectos de antigüedad ni derechos pasivos.

Duración

  • Mínimo: 2 años.
  • Máximo: no hay límite, aunque la reincorporación depende de la existencia de vacantes.

2. Excedencia voluntaria por agrupación familiar

¿Qué es?

Se concede a funcionarios cuyo cónyuge o pareja de hecho resida en otra localidad por haber obtenido destino en un puesto de trabajo de carácter definitivo.

Requisitos

  • El cónyuge debe ser funcionario, personal laboral o estatutario en un organismo público.
  • La residencia debe estar en localidad diferente a la del puesto actual del funcionario solicitante.

Duración

  • Sin límite de tiempo, pero el funcionario debe solicitar el reingreso cuando quiera volver al servicio activo.

3. Excedencia por cuidado de familiares

¿Qué es?

Esta excedencia permite a los funcionarios ausentarse temporalmente para el cuidado de familiares en determinadas circunstancias.

Requisitos

  • Se concede para el cuidado de:
    • Hijos menores de tres años (por nacimiento, adopción o acogimiento permanente).
    • Familiares hasta segundo grado (padres, abuelos, hermanos) que no puedan valerse por sí mismos y no desempeñen actividad remunerada.
  • Debe solicitarse por escrito, indicando la causa y el periodo de excedencia.

Duración

  • Máximo 3 años por cada hijo o familiar.
  • El tiempo en esta situación se computa a efectos de trienios y carrera profesional.
  • Garantiza el derecho de reserva de plaza durante los primeros dos años.

4. Excedencia por prestación de servicios en el sector público

¿Qué es?

Esta excedencia se concede a funcionarios que accedan a otro puesto en la Administración Pública con carácter temporal o indefinido.

Requisitos

  • Haber obtenido otro puesto en:
    • La Administración General del Estado.
    • Administraciones autonómicas o locales.
    • Organismos públicos.
  • Se debe presentar la documentación que acredite el nuevo destino.

Duración

  • Se mantiene mientras dure la relación laboral con la otra Administración.
  • No se pierde la condición de funcionario en la Administración de origen.

¿Cómo solicitar la excedencia en la función pública?

Para solicitar la excedencia, es necesario seguir estos pasos:

  1. Presentar una solicitud por escrito ante el órgano competente.
  2. Adjuntar la documentación necesaria (según el tipo de excedencia).
  3. Esperar la resolución administrativa.
  4. En el caso de excedencias voluntarias, el reingreso al servicio activo no es automático y depende de la existencia de vacantes.

Consecuencias de la excedencia

  • En excedencias voluntarias, no se percibe salario ni se acumula antigüedad.
  • En excedencias por cuidado de familiares, se mantiene la reserva del puesto durante un tiempo determinado.
  • Para volver al servicio activo, en la mayoría de casos es necesario participar en un concurso o proceso selectivo.

Diferencias entre excedencias voluntarias y forzosas

Tipo de excedencia ¿Se conserva el puesto? ¿Se computa antigüedad? Requisitos
Interés particular No No 5 años de servicio
Agrupación familiar No No Cónyuge funcionario en otra localidad
Cuidado de familiares Sí (2 años) Hijos o familiares dependientes
Prestación en sector público No No Acceso a otro puesto público

Conclusión

La excedencia en la función pública es una opción muy útil para quienes necesitan un tiempo fuera del servicio activo, ya sea por motivos personales, familiares o profesionales. Sin embargo, es importante conocer las condiciones y requisitos de cada tipo de excedencia para tomar una decisión informada.

Si estás preparando oposiciones para Administrativo del Estado, Auxiliar Administrativo del Estado o Gestión de la Administración Civil del Estado, dominar este tema es fundamental para tu examen.

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