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¿Qué pasa tras las elecciones? – Nombramiento del Presidente de Gobierno – Constitución Española

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Artículo 99 de la Constitución Española 1978 (Título IV  Del Gobierno y la Administración – Capítulo 2: Del Presidente del Gobierno)

I. Propuesta de candidatos:

  1. El Rey inicia una ronda de consultas con los representantes de los partidos políticos con representación parlamentaria, tras cada elección general o cuando el Presidente del Gobierno cese en sus funciones.
  2. Los representantes de los partidos son convocados por orden de representación parlamentaria y se comunican con el Rey la posición de su partido respecto a la propuesta de candidato.

II. Propuesta de candidato:

  1. Tras las consultas, el Rey propone un candidato a la Presidencia del Gobierno.
  2. El candidato propuesto debe ser un diputado que goce de la confianza del Congreso de los Diputados.

III. Sesión de investidura:

  1. El candidato propuesto se somete a una sesión de investidura en el Congreso de los Diputados.
  2. Para ser investido, el candidato debe obtener la mayoría absoluta en la primera votación. Si no la alcanza, se procede a una segunda votación 48 horas después, donde solo requiere mayoría simple.

IV. Fracaso de la investidura:

  1. Si el candidato no obtiene la confianza del Congreso en la segunda votación, se abre un plazo de 2 meses para que se produzcan nuevas consultas y se proponga a otro candidato.
  2. Si transcurrido el plazo de dos meses ningún candidato ha obtenido la confianza del Congreso, se convocan nuevas elecciones generales.

V. Cese del candidato:

  1. Si el candidato es rechazado en la investidura, el Rey lo nombra oídos a los representantes designados por los grupos políticos y firma el correspondiente Real Decreto.
  2. Si el candidato es investido, el Rey le nombra oficialmente Presidente del Gobierno y procede a su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

Recuerda que este esquema resume el contenido básico del artículo 99 de la Constitución Española. Si necesitas más detalles o información específica, siempre es recomendable consultar el texto completo del artículo en la legislación oficial vigente.

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