Artículo 99 de la Constitución Española 1978 (Título IV Del Gobierno y la Administración – Capítulo 2: Del Presidente del Gobierno)
I. Propuesta de candidatos:
- El Rey inicia una ronda de consultas con los representantes de los partidos políticos con representación parlamentaria, tras cada elección general o cuando el Presidente del Gobierno cese en sus funciones.
- Los representantes de los partidos son convocados por orden de representación parlamentaria y se comunican con el Rey la posición de su partido respecto a la propuesta de candidato.
II. Propuesta de candidato:
- Tras las consultas, el Rey propone un candidato a la Presidencia del Gobierno.
- El candidato propuesto debe ser un diputado que goce de la confianza del Congreso de los Diputados.
III. Sesión de investidura:
- El candidato propuesto se somete a una sesión de investidura en el Congreso de los Diputados.
- Para ser investido, el candidato debe obtener la mayoría absoluta en la primera votación. Si no la alcanza, se procede a una segunda votación 48 horas después, donde solo requiere mayoría simple.
IV. Fracaso de la investidura:
- Si el candidato no obtiene la confianza del Congreso en la segunda votación, se abre un plazo de 2 meses para que se produzcan nuevas consultas y se proponga a otro candidato.
- Si transcurrido el plazo de dos meses ningún candidato ha obtenido la confianza del Congreso, se convocan nuevas elecciones generales.
V. Cese del candidato:
- Si el candidato es rechazado en la investidura, el Rey lo nombra oídos a los representantes designados por los grupos políticos y firma el correspondiente Real Decreto.
- Si el candidato es investido, el Rey le nombra oficialmente Presidente del Gobierno y procede a su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Recuerda que este esquema resume el contenido básico del artículo 99 de la Constitución Española. Si necesitas más detalles o información específica, siempre es recomendable consultar el texto completo del artículo en la legislación oficial vigente.