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Régimen disciplinario en la función pública TREBEP y Ley 33/1986

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Régimen disciplinario en la función pública TREBEP y Ley 33/1986

El régimen disciplinario en la función pública es un aspecto fundamental que todo opositor debe conocer, ya que regula las faltas y sanciones que pueden aplicarse a los funcionarios públicos. Este régimen se encuentra regulado principalmente en el Título VII del TREBEP (Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre) y en la Ley 33/1986, de 30 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.

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¿Qué es el régimen disciplinario en la función pública?

El régimen disciplinario establece las normas que regulan el comportamiento de los funcionarios y las sanciones aplicables en caso de incumplimiento. Su objetivo es garantizar que la función pública se desempeñe con eficacia, legalidad, imparcialidad y transparencia.

El Artículo 93 del TREBEP define el régimen disciplinario como el conjunto de normas que regulan:

  • Faltas disciplinarias: Tipos de infracciones que pueden cometer los funcionarios.
  • Sanciones aplicables: Consecuencias que conlleva la comisión de una falta.
  • Procedimiento sancionador: Garantías y fases del proceso sancionador.
  • Prescripción y cancelación de sanciones.

A continuación, analizamos estos aspectos en profundidad.


1. Tipos de faltas en la función pública según el TREBEP

El Artículo 95 del TREBEP clasifica las faltas en tres tipos: muy graves, graves y leves.

1.1. Faltas muy graves

Son las infracciones más serias y pueden conllevar la separación del servicio. Algunos ejemplos son:

  • Abandono del servicio.
  • Desobediencia manifiesta a órdenes legítimas.
  • Corrupción, cohecho o soborno.
  • Acoso laboral, sexual o discriminatorio.
  • Uso indebido de información reservada.

Prescripción: 3 años.

1.2. Faltas graves

Son infracciones importantes que afectan al correcto funcionamiento de la Administración, como:

  • Falta de rendimiento injustificado.
  • Falta de respeto a ciudadanos o compañeros.
  • Negligencia grave en el servicio.

Prescripción: 2 años.

1.3. Faltas leves

Son conductas de menor gravedad, pero que pueden afectar a la imagen o funcionamiento de la Administración:

  • Retrasos injustificados.
  • Incumplimiento leve del horario.
  • Falta de atención al público.

Prescripción: 6 meses.


2. Sanciones aplicables según el TREBEP

El Artículo 96 del TREBEP establece las sanciones según la gravedad de la falta:

Tipo de falta Sanción aplicable
Muy grave Separación del servicio, suspensión de funciones hasta 6 años
Grave Suspensión de funciones hasta 3 años, traslado forzoso
Leve Apercibimiento, suspensión de hasta 6 meses

En función de la falta, la sanción podrá ser proporcional y revisable en base a las circunstancias personales y la reincidencia.


3. Procedimiento sancionador en la función pública

El procedimiento disciplinario debe garantizar los principios de imparcialidad, contradicción y proporcionalidad. Según el Artículo 98 del TREBEP, este proceso consta de:

3.1. Iniciación

  • Se inicia de oficio o por denuncia.
  • Se nombra un instructor.

3.2. Fase de instrucción

  • Se recopilan pruebas y testimonios.
  • Se permite la defensa del funcionario.

3.3. Resolución

  • Se dicta una sanción o archivo del expediente.
  • Posibilidad de recurso.

4. La Ley 33/1986 y su relación con el régimen disciplinario

La Ley 33/1986 regula la incompatibilidad de los funcionarios para desempeñar dos empleos públicos o actividades privadas que afecten a la imparcialidad.

4.1. Sanciones por incumplimiento

Según el Artículo 15 de la Ley 33/1986, el incumplimiento de las normas de incompatibilidades puede ser sancionado con:

  • Pérdida del puesto de trabajo.
  • Devolución de cantidades percibidas indebidamente.
  • Suspensión de funciones.

5. Prescripción y cancelación de sanciones

El Artículo 99 del TREBEP establece que las sanciones prescriben en los mismos plazos que las faltas:

  • Faltas muy graves: 3 años.
  • Faltas graves: 2 años.
  • Faltas leves: 6 meses.

Las sanciones pueden cancelarse pasado un tiempo sin reincidencia:

  • Muy graves: 6 años.
  • Graves: 4 años.
  • Leves: 1 año.

Conclusión

El régimen disciplinario en la función pública, regulado por el TREBEP y la Ley 33/1986, es fundamental para garantizar la profesionalidad y buen funcionamiento de la Administración. Para los opositores de Administrativo del Estado, Auxiliar Administrativo del Estado o Gestión de la Administración Civil del Estado, es un tema clave en el examen.

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